DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
Se le conoce como declaración de muerte presunta, presuntiva, presumida, supuesta, también es denominada muerte legal jurídica o de derecho.
En España, es llamada declaración de fallecimiento y declaración de ausencia, en Francia. Igualmente, se la conoce como ausencia con presunción de fallecimiento o presunción de muerte por desaparición.
El adjetivo presunta es significativo en razón que se trata de una situación jurídica y no de una muerte real y en la mayoría de casos no se tiene la certeza de la muerte.
Puede ser de dos tipos:
Muerte presunta, no se tiene la certeza de la muerte. Cabe que reaparezca.
Muerte legal, se tiene la certeza de la muerte. No cabe que reaparezca.
Características
La declaración de muerte presunta señala está principales características:
Aplicable a las personas físicas
Tratándose de una forma de establecer la muerte solo es aplicable a las personas físicas. Además su tratamiento se encuentra regulado en el capítulo II del título IV denominado "fin de la persona".
No es una muerte real pero tiene sus efectos
La declaración de muerte presunta produce efectos erga omnes. Se trata de una muerte supuesta, ya que existe la duda en cuanto el individuo está vivo o muerto. Mientras tanto se maneja la hipótesis que la persona ha fallecido.
No es una muerte definitiva, pues se encuentra supeditada a la posibilidad de reaparición y existencia del declarado muerto presunto. De ese modo la declaración judicial queda sin efecto con la resolución que reconoce que existencia del muerto presunto.
No hay forma de declarar médicamente la muerte
Al no haber hallado un cadáver o por ser irreconocible no se puede determinar la muerte médicamente, es por ello que tampoco se puede expedirse el certificado de defunción, el cual es sustituido por la sencilla judicial, la cual permitirá obtener el correspondiente certificado con el cual se tramitará la partida de defunción ante la Reniec.
Esta sentencia debe considerar la situación en que se produjo la muerte, lugar y fecha (art. 65), la hora del deceso ( si en caso no se sabe una hora exacta, se debe suponer y así indicar la hora en el que ha producido el hecho), esto se hace con la finalidad de conocer el modelo de la muerte así como el instante a partir del cual se origina la transmisión sucesoria y sus efectos.
El lugar y el tiempo en que se produjo la muerte es importante que se indique en la sentencia por diferentes razones, en primer lugar para que se pueda establecer el derecho aplicable y también la aptitud para heredar, derechos existentes.
La sentencia se inscribe en el Registro Personal ( art. 2030, inc 2).
Se consagran supuestos legales para su determinación
Estos supuestos se amparan en:
Certeza de la muerte.
Edad del desaparecido.
Tiempo de la desaparición.
Circunstancias de la desaparición.
Ausencia por desaparición forzada.
No hay necesidad de alegarse otros, solo
los establecidos en la norma (tipicidad).
Su trámite es material procesal
La declaración de fallecimiento no se produce ipso iure.
La muerte la declara el juez a través de un proceso judicial tencioso, art 749, inciso 5 y 790 y ss. Del CPC.
Legitimación activa. Consagra una legitimación de amplio alcance. Esta es solicitada por cualquier interesado o por el ministerio público.
Discrecionalidad. En su determinación el juez aplica su criterio discrecional. Puede ser declarada improcedente por el juez, en cuyo caso podrá declarar de oficio la ausencia. Esta facultad del juez está sustentada en el artículo VII del título preliminar.
Cosa juzgada de la sentencia. No hace cosa juzgada. El declarado muerto puede reaparecer. La sentencia tiene efectos erga ommes, sin embargo, cualquiera puede impugnarla y probar que tuvieron noticias del ausente.
La declaración de muerte presunta se requiere:
-Desaparición.
- Determinación del supuesto.
- Proceso judicial.
- Resolución judicial que la declare.
- Inscripción en el Registro.
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